Reforma del régimen de fusiones y aportaciones.

El artículo 49 del TFUE y el artículo 11, § 1, a, Directiva No. 90/434 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, que en el caso de una fusión transfronteriza, hace que la concesión de ventajas fiscales aplicables a tal operación en la presente Directiva, a saber, el diferimiento de la tributación de plusvalías correspondientes a los activos transferidos a una empresa establecida en otro Estado miembro por una empresa francesa, está sometida a un procedimiento de autorización previa en virtud del cual, para obtener esta aprobación, el contribuyente debe demostrar que la transacción en cuestión se justifica por razones económicas, que no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos la evasión tributaria principal o la evitación y que sus condiciones ayudan a asegurar el futuro tributación de las plusvalías realizadas en suspensión impuesto, mientras que, en el caso de una operación de fusión interna, tal retraso es concedido sin que el contribuyente sea sujeto a un procedimiento de este tipo.

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