Aplicación del régimen de las ganancias de capital a largo plazo para los valores no registrados en el balance general.

Aplicación del régimen de las ganancias de capital a largo plazo (“plus-values à long terme”) para los valores no registrados en el balance general. Los valores no registrados en el balance general pueden beneficiar de régimen sobre las ganancias de capital a largo plazo, siempre que, por su naturaleza, se encuentran con la calificación de los elementos del activo fijo, y que están vendidos después de un período de detención dos años.

Consejo de Estado (“Conseil d’Etat”), Cámara 9 y 10, 23 de diciembre de 2016, Nº 375 746, Cap Gemini.

Sabemos que las ganancias empresariales se dividen en dos categorías que determinan su sistema fiscal: las ganancias de capital a corto plazo (“plus-values à court terme”), gravados al tipo común, y las ganancias de capital a largo plazo, siguiendo un régimen especial, según que la empresa esté sujeta al impuesto sobre la renta (“impôt sur le revenu”) o al impuesto de sociedades (“impôt sur les sociétés”).

El sistema de ganancias de capital a largo plazo se define en oposición a sistema de corto plazo. Así, el 3 del artículo 39 duodecies del Código Tributario (“Code Général des Impôts”) establece que ese régimen se aplica a las ganancias de capital que no se acogen al sistema de corto plazo. El 2 de dicho artículo establece que el sistema de las ganancias de capital a corto plazo se aplica a las ganancias de capital por la venta de activos adquiridos o creados por menos de dos años. Sólo la venta de valores fijos da derecho al régimen de las ganancias de capital a largo plazo. Estos valores se definen como aquellos que la compañía tiene la intención de retener permanentemente o que no tiene la posibilidad de vender a corto plazo. Son representativos de participaciones o de inversiones a largo plazo.

Los beneficios de transferencia de valores mobiliarios de inversión están sujetas al impuesto como ingresos de explotación al tipo normal del impuesto. Se clasifican en esta categoría los valores adquiridos con el fin de lograr una ganancia a corto plazo.

Por otra parte, al no poder reclamar el historial del registro contable, la empresa será capaz de justificar la duración de la detención por elementos que pueden dar cierta fecha a su adquisición del valor.

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