Auditoría fiscal

A cuanto a un contribuyente que solicita la divulgación de documentos de un tercero privado y que la Administración tributaria ya no se posee.

Obligaciones de la Administración tributaria:

1) Información del contribuyente lo que le permite solicitar copias de los documentos a la tercera parte.

2) Obligación de informar al contribuyente toda la información basada en la tributación obtenida durante la auditoría contable de la tercera parte.

Corresponde a la Administración, independientemente del procedimiento tributario implementado, informar al contribuyente, con suficiente precisión, sobre el origen y el contenido de la información obtenida de terceros en los que se basó para establecer el impuesto, para permitir que la persona en cuestión, en particular, discutir de manera significativa su origen o solicitar que los documentos, en su caso, contienen la información estén disponibles antes de que la recaudación de los impuestos.

La obligación hecha a la administración de tener a disposición de los contribuyentes que los soliciten o de les divulgarlos, documentos o copias de documentos que contienen la información utilizada para hacer los ajustes fiscales, se puede aplicar solo sobre los documentos realmente detenidos por las autoridades fiscales.

En el caso de que los documentos que el contribuyente solicita no son detenidos por las autoridades fiscales, que sólo los consultó con motivo de la inspección fiscal de otra compañía, pero son detenidos por este último, corresponde a la administración tributaria de:

– informar a la persona interesada para que pueda solicitar la comunicación a este tercero, y

– llevar a su conocimiento toda la información que justifica los impuestos recogidos durante la auditoría contable de la otra empresa.

Consejo de Estado, Cámaras 9 y 10, 22 de febrero de 2017, n° 398168, « SNC Invest OM 103 ».

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