Auditoría fiscal

Tiempo de recuperación especial por la Administración tributaria en caso de omisiones o insuficiencias reveladas por procedimientos tributarios ante los tribunales : independencia del momento especial de recuperación y el tiempo de derecho común.

El artículo L. 170 del Libro de Procedimientos Fiscales (“Livre des Procédures fiscales”), reproducido en el artículo L. 188 del Libro de Procedimientos Fiscales, que estipula una recuperación especial en el caso de omisiones o deficiencias de impuestos que fueron revelados por un caso en el tribunal, se aplica si los períodos de recuperación ordinarias previstas en el artículo L. 169 del procedimiento tributario sean caducados o no.

Consejo de Estado (“Conseil d’Etat”), Cámaras 3 y 8, 28 de diciembre de 2016, n° 391071, Señor Videau.

La aplicación del período de recuperación especial previsto en el artículo L. 188 C del Libro de Procedimientos Fiscales está sujeto al hecho de que los déficits fiscales sean revelados por un procedimiento en el tribunal o por una reclamación contenciosa.

Para asegurar que este período especial se aplica válidamente, el tribunal administrativo verifica que la Administración tributaria no ha dispuesto de elementos suficientes que le permitieron, a través de la implementación de los procedimientos de investigación de que disponga, establecer por sí mismo estas deficiencias u omisiones de impuestos. Consejo de Estado (“Conseil d’Etat”), 23 de diciembre de 2013, n° 350967, Señor Patenotre.

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170510 Tiempo de recuperación especial por la Administración tributaria

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