Cálculo de los derechos y escalas

  1. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

El artículo 912 del Código Civil dispone que: “La parte reservada es la parte de les bienes y derechos sucesorios cuya devolución gratuita a algunos herederos forzosos (“héritiersréservataires”) es autorizada por la ley, si estos herederos son llamados a la herencia y si la aceptan. La parte de libre disposición (“quotité disponible”) es la parte de la herencia y los derechos que no estén reservados por la ley y que el fallecido podría disponer libremente por liberalidades”.

  1. Derechos de los descendientes

El artículo 913 del Código Civil dispone que:

  • Si el difunto deja un hijo: la parte de libre disposición es 1/2,

  • Si el difunto deja dos hijos, la parte de libre disposición es 1/3,

  • Si el difunto deja tres o más hijos: la parte de libre disposición es 1/4.

No hay distinción entre hijos legítimos, hijos naturales e hijos adulterinos. El niño que renuncie a la herencia no está incluido en el número de niños dejados por el difunto si es representado o si recibió una donación en virtud de las disposiciones del artículo 845 del Código Civil.

  1. Derechos del padre y de la madre

Para herencias abiertas desde el 1 de enero de 2007, la legitima (“réserve”) del padre y de la madre de la reserva ha sido suprimida. A cambio, se estableció un derecho legal de devolver los bienes dados en los términos del artículo 738-2 del Código Civil, que no da lugar a la percepción de los derechos de transferencia (art. 763 bis CGI).

  1. Derechos del cónyuge supérstite

Antes de la Ley nº 2001-1135 del 3 de diciembre de 2001, el cónyuge supérstite podía solamente tener el usufructo de 1/4 de la herencia en presencia de los herederos de los primeros tres niveles (niños y descendientes, ascendientes privilegiados, ascendientes ordinarios colaterales). La ley nº 2001-1135, del 3 de diciembre de 2001 dio nuevos derechos. Si no hay descendientes, es heredero forzoso de 1/4. La Ley nº 2006-728 del 23 de junio de 2006 reclasificó la calidad de heredado del cónyuge supérstite. Para herencias desde el 1 de enero de 2007, el cónyuge supérstite heredará con la condición de no ser divorciado (Art. 732 del Código Civil). La siguiente tabla resume los derechos legales del cónyuge sobreviviente y los que se retire
liberalidad.

Derechos legales

Derechos con una donación o un testamento

En presencia de hijos comunes:

¼ en plena propiedad (PP)

En presencia de hijos comunes:

  • 1 hijo: ½ en PP o ¼ en PP y ¾ en usufructo ;

  • 2 hijos: 1/3 en PP o ¼ en PP y ¾ en usufructo ;

  • 3 hijos o más: ¼ en PP y ¾ en usufructo.

En presencia de hijos comunes:

¼ en PP

En presencia de hijos no comunes:

  • 1 hijo: ½ en PP o ¼ en PP y ¾ en usufructo o totalidad en usufructo ;

  • 2 hijos: 1/3 en PP o ¼ en PP y ¾ en usufructo o totalidad en usufructo ;

  • 3 hijos o más: ¼ en PP y ¾ en usufructo o totalidad en usufructo.

En presencia de los padres:

½ en PP

En presencia de los padres:

Totalidad de los bienes (excepto derecho de retorno art. 738-2 del Código Civil francés)

En presencia del padre o de la madre:

¾ en PP

En presencia del padre o de la madre:

Totalidad de los bienes (excepto derecho de retorno art. 738-2 del Código Civil francés)

En presencia de hermanos/as:

Totalidad de los bienes (excepto derecho de retorno de la mitad de los bienes de familia)

En presencia de hermanos/as:

Totalidad de los bienes

En presencia de sobrinos/as:

Totalidad de los bienes

En presencia de sobrinos/as:

Totalidad de los bienes

  1. El « pacto civil de solidaridad » (« pacte civil de solidarité »)

El pacto civil de solidaridad (“PACS”) es un contrato. Es entre dos adultos del sexo opuesto o del mismo sexo, para organizar su vida en común. La pareja en relación con el fallecido por un “PACS” no es heredera. Sin embargo, el estado de los socios ha evolucionado, en caso de muerte de uno de ellos, desde la creación de los PACS en 1999.

  1. Disposiciones relativas al alojamiento

  • Artículo 515-6 del Código Civil: En caso de muerte de una pareja, el sobreviviente tiene derecho a ciertas disposiciones aplicables al cónyuge sobreviviente:

  • Artículo 763 del Código Civil: Si en el momento de la muerte, el socio sucesor ocupa, como casa principal, una casa que pertenece a ambos parejas o es dueño de los fallecidos, tendrá derecho a un año de disfrute gratuito de este alojamiento, así como de los muebles que están a dentro.

  • Artículo 831-2 y -3 del Código Civil: Si la pareja fallecida lo previstó expresamente por testamento, la pareja sucesora goza de la asignación preferente del alojamiento, lo que efectivamente sirve como residencia principal en el día de la muerte, así como de los muebles.

  1. Disposiciones fiscales

Desde la Ley TEPA del 21 de agosto de 2007, la pareja relacionada con el difunto por un “PACS” quien recibe los bienes del fallecido por testamento está exento de impuesto sobre la herencia (art. 796-0 bis CGI).

  1. ESCALA DEL USUFRUCTO

Escala hasta el 31/12/2003 (antiguo art. 762 del CGI)

Edad del usufructuario

Importe del usufructo

Importe de la nuda propiedad

Menos de 20 años de edad

70%

30%

Menos de 30 años de edad

60%

40%

Menos de 40 años de edad

50%

50%

Menos de 50 años de edad

40%

60%

Menos de 60 años de edad

30%

70%

Menos de 70 años de edad

20%

80%

Más de 70 años de edad

10%

90%

Escala desde el 01/01/2004 (art. 669 del CGI)

Edad del usufructuario

Importe del usufructo

Importe de la nuda propiedad

Menos de 21 años de edad

10%

10%

Menos de 31 años de edad

20%

20%

Menos de 41 años de edad

70%

30%

Menos de 51 años de edad

60%

40%

Menos de 61 años de edad

50%

50%

Menos de 71 años de edad

40%

60%

Menos de 81 años de edad

30%

70%

Menos de 91 años de edad

20%

80%

Más de 91 años de edad

10%

90%

  1. DEDUCCIONES SOBRE LOS ACTIVOS COMPUTABLES

Después de la deducción de provisiones ya realizadas en las donaciones anteriores realizadas entre las mismas personas (art. 784 CGI). Desde el 17 de agosto de 2012 el período de declaración de impuestos de las donaciones anteriores es de 15 años (art. 5 Ley N ° 2012-958 del presupuesto suplementario para el año 2012 del 16 de agosto de 2012).

Beneficiario

Condiciones

Cónyuge o pareja de hecho (“PACSé”)

(art. 796-0 bis CGI)

Pareja de hecho”:

– El beneficio de la reducción aplicable a las donaciones se cuestiona si el PACS termina durante el año civil de su conclusión o al año siguiente por razones distintas del matrimonio entre parejas o la muerte de una de ellas.

– La pareja de hecho en el extranjero se asimila a PACS desde el 22 de agosto de 2007.

Hermano o hermana, vivo/a o representado después de una premuerta o de renuncia (art. 779 IV CGI).

En caso de representación, esta deducción se divida según las reglas de la devolución legal)

Ascendiente

(art. 779 CGI)

La adopción plena:

– Artículo 358 del Código civil: El adoptado tiene, en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones que el hijo cuya filiación se establece en el Título VII del Código Civil.

Ruptura de los lazos familiares con su familia de origen.

La adopción simple:

– Artículo 364 §1 del Código civil: El adoptado simple permanece en su familia de origen y retiene todos sus derechos, incluyendo sus derechos hereditarios.
– Artículo 368 del Código civil: el adoptado y sus descendientes, la familia del adoptante, los derechos de herencia en virtud del Capítulo III del Título 1 del Libro III. Sin embargo, el adoptado y sus descendientes no tienen la cualidad de heredero forzoso contra los ascendientes del adoptante.

Nietos

Donaciones solamente

Bisnietos

Donaciones solamente

Hermano o hermana sin condiciones, vivo/a después de una premuerta o de renuncia (art. 779 IV CGI)

En caso de representación, esta bonificación se divide de acuerdo a las reglas de la devolución legal.

Hermano o hermano en ciertas condiciones(art. 796-0 ter CGI)

Siendo solo, viudo, divorciado o separado legalmente y la doble condición:

– para ser mayores de 50 años o enfermos

– se han domiciliado continua con el causante durante los 5 años anteriores a la muerte

Sobrino o sobrina que vienen por decisión propia (art. 779 V CGI)

– Legatario o beneficiario de un contrato de seguro de vida (artículo 779 V CGI) (rescripto fiscal de 28 de septiembre de 2010)

– Al llegar a sus derechos de autor, o renunciando hermano o hermana de la difunta fallecido antes. Rep. min. Nº 54899 del 26 de enero 2010

Heredero, legatario o donatario discapacitado(art. 779 II CGI)

1) No puede trabajar en condiciones normales de rentabilidad debido a un impedimento físico o mental, congénito o adquirido, que no es el resultado de la vejez.

2) Si la persona es menor de 18 años, incapaz de obtener una educación o la formación de un nivel normal.
3) Las víctimas de guerra y víctimas de accidentes industriales que recibieron una compensación por su discapacidad.
Facilitar un certificado médico detallado o certificado de una escuela especializada o decisión del comité departamental de orientación de los enfermos que clasifica la persona en la categoría de discapacitados graves u otras pruebas.

Otros tipos de herederos

Herencias solamente

Desde 2012 (Ley de Presupuesto rectificativa nº 2011-1978 para el año 2011 del 28 de diciembre de 2011), las tasas y los complementos aplicables al impuesto sobre las transmisiones a título gratuito no se revalorizan.

2017

Sucesiones

Donaciones

Exención

80.724 €

100.000 €

31.865 €

5.310 €

15.932 €

Exención

15.932 €

7.967 €

159.325 €

1.594 €

  1. TIPOS (Artículo 777 del CGI)

Sobre la base imponible neta, previa deducción de las deducciones fiscales (“abattements”):

Transmisiones entre

2017

Tipo

Restar

Cónyuge o pareja de hecho (“PACSé”)

1° Sucesiones : Exención

2° Donaciones

< 8.072 €

5 %

0

Entre 8.072 € y 15.932 €

10 %

404 €

Entre 15.932 € y 31.865 €

15 %

1.200 €

Entre 31.865 € y 552.324 €

20 %

2.793 €

Entre 552.324 € y 902.838 €

30 %

58.026 €

Entre 902.838 €  y 1.805.677 €

40 %

148.310 €

< 1.805.677 €

45 %

238.594 €

En línea recta

< 8.072 €

5 %

0

Entre 8.072 € y 12.109 €

10 %

404 €

Entre 12.109 € y 15.932 €

15 %

1.009 €

Entre 15.932 € y 552.324 €

20 %

1.806 €

Entre 552.324 € y 902.838 €

30 %

57.038 €

Entre 902.838 € y 1.805.677 €

40 %

147.322€

< 1.805.677 €

45 %

237.606 €

Hermano o hermana vivo/a o representado/a (sobrinos/as, sobrinos/as-nietos/as,…)

< 24.430 €

35 %

0

> 24.430 €

45 %

2.443 €

Pariente hasta el cuarto grado

Sobre la totalidad, más allá del importe de la deducción fiscal

55 %

0

Pariente más allá del cuarto grado

Sobre la totalidad, más allá del importe de la deducción fiscal

60 %

0

  1. Para muertes ocurridas después del 22 de agosto de 2007, el hermano o hermana, soltero, viudo o divorciado o separado está exento de impuesto a la herencia a dos condiciones:

  • Que este enfermo o mayor de 50 años en el momento de la muerte;

  • Que él tenía su domicilio constantemente con el fallecido durante los 5 años anteriores a la muerte.

  1. Sobrinos que representan su autor premuerto o renunciando gozan del tipo aplicable entre hermanos y hermanas para las herencias abiertas a partir del 1 de enero de 2007, siempre que son de varias cepas.

  1. DESCUENTOS (Art. 780 y siguientes CGI)

  1. Reducción de los gastos de familia

  • Hasta el 31 de diciembre el año 2016

Cada heredero, legatario o donatario, que tiene al menos 3 hijos vivos o representadas, beneficia de una reducción de 305 € por niño, además del segundo. Esta sumo es de 610 € para las herencias y las donaciones en línea directa y las donaciones entre cónyuges o parejas unidas por un PACS.

  • Desde el 1 de enero 2017

Para sucesiones y donaciones hechas, la Ley de Presupuesto nº 2016-1917 para 2017 elimina los descuentos para los gastos de familia.

  1. Heridos de guerra

Artículo 782 del CGI: “El impuesto sobre las transmisiones a título gratuito adeudados por los veteranos de guerra discapacitados al menos de 50% se reduje a la mitad, pero esta reducción no podrá ser superior a 305 €”.

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PDF icon170324 Calculo de los derechos y escalas (Calcul des droits et barèmes)

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